¿Organizas una fiesta? ¿Apdayc puede cobrarte por derechos de autor?







Antes de empezar, primero explicaremos qué es esta entidad.



APDAYC, es una sociedad de gestión colectiva sin fines de lucro fundada en 1952, que agrupa mas de cuatro mil Autores y Compositores en el Perú y representa a todos los autores del mundo a través de la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores). Además, la única sociedad autorizada, por el Estado Peruano, para recaudar y distribuir las regalías que el Decreto Legislativo N° 822 señala y que les corresponden a los autores y compositores si sus obras son utilizadas y difundidas en lugares públicos (restaurant, bares, discoteca, bailes,etc). La autorización para el funcionamiento de la APDAYC, así como su fiscalización es realizada por INDECOPI, entidad del estado.

En nuestro país sólo y únicamente la APDAYC está autorizada para cobrar los derechos de autor de las diversas partes del mundo. APDAYC cobra de acuerdo a un tarifario (publicado anualmente con conocimiento del INDECOPI). El dinero que APDAYC cobra en nuestro país es distribuido entre todos sus socios del Perú y del mundo. APDAYC tiene hasta la fecha 5 mil 857 autores peruanos y representa a más de tres millones de compositores del resto del mundo. APDAYC representa las canciones que ejecutan: Los Beatles (Inglaterra), Shakira (Colombia), Luis Miguel (México), Charlie García (Argentina), Chichi Peralta (R. Dominicana), etc, etc., y en el Perú, Rossy War, Los Pakines, Pedro Suárez-Vértiz, Dina Páucar, Agua Marina, Grupo Néctar, Grupo 5, Líbido, etc.

Ahora, como ya sabemos de lo que realiza esta entidad, nos meteremos de fondo al tema principal. Si organizo alguna fiesta, APDAYC puede cobrarme? 

Pues, si has realizado una fiesta en tu casa y de pronto llaman a su puerta dos cobradores de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) para indicarle que debe pagar por usar públicamente temas de autores y compositores asociados a la entidad. Frente a ese hipotético caso tiene varias opciones.

Debes saber que si realiza una reunión en su casa o en un local, Apdayc, al no ser una institución pública, no puede actuar de manera coactiva, es decir, no puede ingresar a la fiesta y clausurarla en ese instante, aun si va con resguardo policial. Sin embargo, a decir de Armando Massé, presidente ejecutivo de Apdayc, lo que la asociación civil sí puede hacer es presentar una medida cautelar (pero que puede demorar en ejecutarse unas 48 horas).

Como es lógico, “si hace una reunión en su casa no tiene por qué pagar nada”, dice Massé, pero advierte que si usted cobrara una entrada por su fiesta, incluso en su casa, sí debería hacer un pago que se encuentra en sus tarifarios. Por ejemplo, tendría que pagar por su cena bailable el 5% de los ingresos sobre el valor de los tickets. Sin embargo, este caso es poco probable porque, de acuerdo con Massé, debido a un tema logístico, Apdayc busca principalmente las actividades que signifiquen una mayor recaudación. Por ejemplo, tiene identificadas casas de alquiler para fiestas.

¿Pero qué pasa si uno organiza una fiesta o recital en los que no se van a tocar temas de los asociados?



Según Massé, la persona debería ir a Apdayc y presentar la lista de canciones para demostrar esto. Al respecto, Erick Iriarte, de Iriarte & Asociados, cuestiona: “¿Bajo qué autoridad Apdayc, puede pedir esto a un privado?, si Apdayc considera que se ha vulnerado un derecho de sus asociados debe reclamarlo ante la autoridad correspondiente (Indecopi), no forzar a las personas a declarar su ‘inocencia’ previa”. Y añade que la ley (D.L. 822) establece que pueden cobrar por sus asociados, “no presumir que todo es de ‘algún asociado’ suyo, más en esta sociedad de la información”.

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